martes, 30 de octubre de 2012

Propone la Senadora Mónica Arriola Gordillo del Partido Nueva Alianza nueva tipología penal a discriminación por diversidad sexual

Un nuevo tipo penal sería denominado homicidio por discriminación a la diversidad sexual, que se estipule en el Código Penal Federal, el cual permitirá combatir, sancionar y castigar a quienes lo cometan.
La Senadora Mónica Arriola Gordillo del Partido Nueva Alianza ante el pleno del Senado de la República:

Con la venia de la Presidencia,
Compañeras y Compañeros Legisladores:

“Por una noche, por un día; en definitiva, por un instante, deseo hacer
de mi ‘voz’ una voz más que pide, más bien, ‘pide a voces’, que en
nuestro país se siga la línea de respeto a la libertad sexual del
individuo, en la tendencia de progreso que está marcando un antes y un
después desde hace poco más de dos décadas” Sebastián Agulló, libre
pensador

La discriminación basada en la orientación sexual o en la identidad de
género limita la libertad de las personas para vivir a plenitud su
sexualidad, lo cual constituye una grave violación a los derechos
humanos de la legislación internacional. Al respecto, el Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon,
expresó: “A aquellos que son lesbianas, gays, bisexuales o transgénero,
déjenme decirles: No están solos. Su lucha para terminar con la
violencia y la discriminación es compartida. Cualquier ataque a ustedes
es un ataque contra los valores universales de las Naciones Unidas y he
jurado defenderlos y protegerlos. Hoy, estoy con ustedes y llamo a todos
los países y pueblos a estar junto a ustedes también”.

En ese sentido, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una
resolución histórica en defensa de las personas homosexuales. El texto
proclama la “igualdad para todos, independientemente de su orientación
sexual” y condena la discriminación y la violencia contra el grupo de
los Lesbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e
Intersexual (LBGTTTI).

Cierto es, que nuestro país se encuentra a la vanguardia internacional
en materia de derechos humanos al adoptar y consagrar en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección de todas las
personas, de todas las edades, de todas las opiniones y de todas las
preferencias sexuales. El texto constitucional deja en claro que las y
los mexicanos somos idénticos en cuanto a dignidad humana y derechos.
Debemos considerar que cada hombre y cada mujer poseemos una identidad
propia, personal e irrepetible, que nos hace ser diferentes y diversos,
llevándonos a tener deseos e intereses igualmente distintos.

En el pasado, los psicólogos y psiquiatras concordaban en que la
homosexualidad no era una enfermedad, ni un trastorno mental ni un
problema emocional. En 1973, la Asociación Americana de Psiquiatría
confirmó la importancia de una investigación nueva y mejor diseñada y
suprimió a la homosexualidad del manual oficial que detalla los
trastornos mentales y emocionales. Dos años después, la Asociación
Americana de Psicología promulgó una resolución apoyando esta supresión.

Es de resaltar, que un avance más en la materia lo dio en el año de
1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS), al eliminar la
homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.
A las personas denominadas de los grupos minoritarios por ser
considerados diferentes no les quedan muchos sitios a dónde mirar: no
pueden mirar a la naturaleza, no pueden mirar a la evolución, no pueden
mirar a la historia, pues las tres vertientes los han defraudado. La
sociedad no ha evolucionado lo suficiente como para incluir la “otredad”
en su vocabulario, y el Estado no los ha respaldado.

A su vez, los denominados hombres de la ciencia siguen argumentando que
la homosexualidad no es una conducta normal ni natural. Habría que
preguntarles: ¿qué es normal y natural? No hay argumento alguno que
sostenga la discriminación hacia las personas de la diversidad sexual,
puesto que no existen evidencias naturales, evolutivas, históricas o
psicológicas concretas y lo suficientemente sólidas que amparen una
teoría consistente de ‘por qué sí’ o ‘por qué no’ la diversidad sexual
es algo tolerable o no.

Algunos profesionales en la materia en países como Argentina, por
ejemplo, aseguran que una tendencia sexual es perfectamente normal,
siempre que no suponga un impedimento en el desarrollo de la vida del
individuo; es decir, las personas de la diversidad sexual tienen
ciertamente el derecho a hacer lo que les plazca, en el momento que así
lo decidan, si con ello se respetan a sí mismos y a los demás.

Por consiguiente, es tiempo de ajustar el término de diversidad sexual
y romper el paradigma que vivimos: no utilicemos más un lenguaje lesivo,
de rechazo, de burla, de humillación y ofensivo hacia las personas que
integran este grupo social.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010
(ENADIS 2010), siete de cada diez personas del colectivo LGBTTTI
expresaron que no se respetan los derechos de las personas de la
diversidad sexual.

Aunado a ello, no podemos pasar por alto el Informe de Crímenes de Odio
por Homofobia elaborado por Letra S, que señala que en México se
cometieron aproximadamente 705 asesinatos entre 1995 y 2009 por este
concepto. Esto, confirma que en nuestro país la homofobia cobra cada vez
más víctimas.

Con estos argumentos podemos afirmar que México no cuenta con un
sistema efectivo de procuración de justicia en la materia; no existe
interés en denunciar los crímenes por homofobia y, en caso de que se
denuncien, no son canalizados a las instancias adecuadas. Es así, como
se forma un vacío legal en torno a la información y el procedimiento que
se sigue para la resolución de estos casos.

En el ámbito judicial nos enfrentamos con la misma situación. En el
país no existen tribunales de justicia, y los que funcionan son de
derecho, circunstancia que resulta en un grave impedimento para el
combate a los crímenes homofóbicos.
En el ámbito internacional, el caso más extremo, y que representa una
contradicción a la libertad, la democracia, la tolerancia y el respeto,
es el castigo de pena de muerte para homosexuales que se aplica en
Arabia Saudita, Mauritania, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Sudán,
Somalia, Irán y Nigeria. En países como Afganistán, la homosexualidad
puede ser penalizada con la muerte por lapidación.

México no está tan lejos de estas concepciones discriminatorias, si
bien es cierto que en el país hay 13 Códigos Penales en igual número de
Entidades Federativas que tipifican la discriminación, “nunca ha habido
una sentencia por este delito”. No es concebible que en pleno siglo XXI
los homicidios por discriminación a la diversidad sexual no se
tipifiquen.

Por ello, en Nueva Alianza buscamos la creación de un nuevo tipo penal,
denominado homicidio por discriminación a la diversidad sexual, que se
estipule en el Código Penal Federal, el cual permitirá combatir,
sancionar y castigar a quienes lo cometan. Asimismo, contribuirá a
mejorar el funcionamiento de las instituciones de procuración y
administración de justicia, que constituyen un problema humano, grave y
complejo, con mucho eco.

Como ha citado en varias ocasiones el poeta y educador mexicano Abel
Pérez Rojas, “Defender el derecho de elegir la preferencia sexual no es
un asunto exclusivo de las lesbianas y los homosexuales, es un asunto
que compete a todos, porque llegar al punto de elegir libremente su
sexualidad, es un derecho que ha costado sangre, sudor y lágrimas a las
naciones modernas".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta
Soberanía la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
adiciona un Capítulo VI al Título Decimonoveno, recorriéndose los
subsecuentes; un articulo 328Bis; y se reforma el inciso e) de la
fracción I del artículo 85; los párrafos segundo y tercero del artículo
265 y la fracción III del artículo 266; todos del Código Penal Federal;
se reforma el inciso 23) de la fracción I del artículo 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales; y se adiciona un inciso f) a la
fracción XV; y la fracción XX del artículo 5, recorriéndose las
subsecuentes; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.

Mandemos desde esta Tribuna un mensaje claro a las tentaciones
tradicionales y discriminatorias: “Es difícil que se dé un trato
ecuánime a la homosexualidad, en tanto la sexualidad en sí no reciba ese
trato”. William Barteley III

Es cuanto.

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